¿Cómo se cuentan los 84 días de incapacidad por maternidad?

¿Cómo se cuentan los 84 días de incapacidad por maternidad?

Los 84 días de incapacidad por maternidad son un derecho laboral que tienen las mujeres en México para atender el nacimiento o la adopción de un hijo. Para contar estos días, se debe considerar el tiempo que dura el embarazo y el periodo posparto, que en conjunto suman 98 días.

Es decir, si una trabajadora se ausenta por 84 días, se considera que está tomando el tiempo total de incapacidad por maternidad, pero si el periodo de ausencia es menor a esta cantidad, se contabiliza únicamente el tiempo que esté fuera, respetando siempre los 6 semanas obligatorias después del parto o las 4 semanas en caso de que haya sido una cesárea.

Es importante mencionar que, en caso de que la madre tenga alguna complicación durante el embarazo o el parto, el tiempo de recuperación se sumará a los 84 días de incapacidad por maternidad, siempre y cuando se cuente con un certificado médico que lo justifique.

Por otra parte, cabe destacar que durante el periodo de incapacidad por maternidad, la trabajadora tiene derecho a percibir su salario íntegro, ya sea por parte de la empresa o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según corresponda.

En conclusión, para contar los 84 días de incapacidad por maternidad en México, se deben considerar tanto el periodo de embarazo como el posparto, respetando siempre el tiempo mínimo obligatorio. Si la madre tiene alguna complicación de salud, se puede extender el periodo de incapacidad, y durante este tiempo, la trabajadora tiene derecho a recibir su salario completo.

¿Cómo se cuentan los 84 días de incapacidad por maternidad?

Para entender cómo se cuentan los 84 días de incapacidad por maternidad, es importante conocer que se trata de un derecho que tienen todas las mujeres trabajadoras en México que se encuentran en estado de gestación y que estén afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La duración de la incapacidad por maternidad es de 84 días y se divide en dos periodos: seis semanas antes del parto y seis semanas después del mismo. En el caso de partos múltiples, la incapacidad se extiende dos semanas adicionales. También se considera incapacidad por maternidad a las mujeres que adopten a un menor de edad.

La cuenta de los 84 días de incapacidad por maternidad se inicia a partir del primer día de descanso médico que se otorga a la trabajadora por la confirmación del embarazo por parte de un médico. La incapacidad se puede empezar a disfrutar a partir de la sexta semana previa al parto, pero la trabajadora puede decidir continuar laborando hasta la semana previa al parto, en cuyo caso se restaría el número de semanas correspondiente al periodo anterior al parto.

Es importante destacar que durante la incapacidad por maternidad, la trabajadora está protegida por la Ley de Seguro Social en cuanto a su sueldo, prestaciones y conservación de su empleo. Durante el periodo de incapacidad, la trabajadora recibirá una cantidad equivalente al 100% de su salario base diario integrado, que incluye salario, compensaciones y prestaciones.

En resumen, los 84 días de incapacidad por maternidad se cuentan a partir del primer día de descanso médico por confirmación del embarazo y se dividen en dos periodos de seis semanas cada uno. Durante este tiempo, la trabajadora recibirá un salario equivalente al 100% de su sueldo base diario integrado y estará protegida por la Ley de Seguro Social en cuanto a su empleo y prestaciones.

¿Cuánto dan de incapacidad por embarazo en el IMSS?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantiza a las mujeres trabajadoras un derecho de hasta 84 días de incapacidad por embarazo. Esta medida se establece para asegurar el bienestar de la madre y del bebé.

El Monto Económico que se considera durante este periodo de incapacidad, es equivalente al 100 % de su salario diario integrado. Es decir, se toman en cuenta los días cotizados y las prestaciones a las que tenga derecho la trabajadora.

Es importante mencionar que para poder recibir esta incapacidad, la mujer debe encontrarse inscrita en el IMSS y haber cotizado por lo menos 30 días antes de la fecha probable de parto. De lo contrario, se deberá de cubrir la atención médica y la incapacidad por cuenta propia.

En el caso de adopción o fallecimiento de la madre, se otorga una incapacidad por paternidad de 45 días a la persona que compruebe estar a cargo del cuidado del menor.

En resumen, el IMSS contempla una incapacidad por embarazo de 84 días, con un monto económico igual al 100 % de su salario diario integrado. Es necesario haber cotizado al menos 30 días antes de la fecha probable de parto y encontrarse inscrita al IMSS. En caso de no cumplir con estos requisitos, la atención médica y la incapacidad deberán ser cubiertas por cuenta propia.

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